7.- Período de prueba
A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con
sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los
Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período
de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos
meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco
trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente,
obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador
haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya
producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose
el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la
empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen
el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
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