3.- El empresario contrae obligaciones con:
A) El trabajador
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4
semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los
elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de
la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en
el contrato de trabajo formalizado por escrito.
B) Los representantes legales de los trabajadores
También deberá entregar a los representantes legales de los
trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con
excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los
que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos
y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a
excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato
que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
C) El Servicio Público de Empleo
Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio
Público de Empleo (SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su
concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal
de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de
un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por
los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
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