6.- Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de
palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal,
y siempre en los siguientes contratos:
Contratos en Prácticas.
Contratos a Tiempo Parcial.
Contratos de Relevo.
Contratos para la realización de Obra o Servicio
determinado.
Trabajadores contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero.
Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya
duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se
celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación
laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario